Norma
del Derecho Internacional Privado
Dentro de la teoría general de la materia, la norma de derecho internacional privado, suele denominarse de diferentes maneras como regla de conflicto, norma de colisión, normal de conexión o indirecta, esta norma es un derecho especial ya que conserva la misma estructura de la norma material o general, pero se diferencia en que la norma del derecho material es dispositiva, mientras que la norma del derecho internación privado es formal y distributiva. En todo sistema legislativo encontramos normas de derecho internacional privado, comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero dentro de estas, ellas se diferencian por sus características de conexión.
Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicamente
de carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, los bienes
y los actos; cuando las normas se refieren a personas; esto es, cuando el
motivo de actos que tiene que ver con la misma o las cosas o conductas con ocasión
de esas personas, la norma es de carácter privado, cuando se refiere a bienes;
son disposiciones basadas en un territorialismo absoluto es del orden público, y
cuando dicha norma es referente a los actos; estas son referidas por la ley
local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritoriales sino cuando
colindan con disposiciones de orden público de los estados donde se pretenden
reclamar los efectos jurídicos de tales actos.
Por consiguiente las normas del derecho internacional
privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos. Esta no
uniformidad lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden versar
sobre el contenido de las normas, contenido que plantea un problema de
calificaciones.
La estructura de la norma de la regla de conflicto es tema de fecunda investigación en el campo filosófico y jurídico. No es la estructura común de la generalidad de las normas que advertimos en los códigos, las cuales nos dan la solución directa y de fondo del caso controvertido. En la norma advertimos tres partes o segmentos fundamentales, que podríamos llamar, gráficamente, dos segmentos extremos y uno intermedio. En un extremo está la relación jurídica; en el otro, el derecho aplicable. La relación jurídica es el supuesto de hecho que la norma considera y que se encuentra en toda norma jurídica; es la hipótesis que el legislador contempla; es el llamado tipo legal, el sector social a reglamentar, en el otro extremo está el derecho aplicable a esa relación jurídica; es la llamada consecuencia jurídica.
Toda norma jurídica posee dos elementos estructurales; el supuesto de hecho o tipo legal y la consecuencia jurídica o disposición, vinculados por el proceso de imputación que hace depender el acontecimiento previsto en el supuesto de hecho la conducta expresada en la consecuencia jurídica, así como:
v
El supuesto de hecho: siempre plantea una hipótesis de tráfico extremo de comercio jurídico internacional, una situación que contiene elementos extranjeros. Solo corresponde a la norma indirecta aquel que se encuentra a varios sistemas legales.
El supuesto de hecho: siempre plantea una hipótesis de tráfico extremo de comercio jurídico internacional, una situación que contiene elementos extranjeros. Solo corresponde a la norma indirecta aquel que se encuentra a varios sistemas legales.
v
La consecuencia jurídica: es formal y distributiva de competencia. La norma indirecta realiza una tarea de selección o localización de la ley competente entre aquellas que por su conexión con el caso están potencialmente llamadas a regirlos.
La consecuencia jurídica: es formal y distributiva de competencia. La norma indirecta realiza una tarea de selección o localización de la ley competente entre aquellas que por su conexión con el caso están potencialmente llamadas a regirlos.
v
Características positivas: circunstancias cuya existencia es necesaria para que la norma se cumpla.
Características positivas: circunstancias cuya existencia es necesaria para que la norma se cumpla.
v
Características negativas: circunstancias cuya existencia es necesaria para que la norma pueda recibir aplicación.
Características negativas: circunstancias cuya existencia es necesaria para que la norma pueda recibir aplicación.
Elementos de la norma del derecho internacional privado:
1
. Si los hechos contienen o no un elemento extranjero:
. Si los hechos contienen o no un elemento extranjero:
v Normas Ciertas: si
los hechos no contienen un elemento extranjero, la norma indirecta nos indica
como indudablemente aplicable el derecho propio.
v Normas Problemática: Si los
hechos contienen un elemento extranjero, la aplicación de derecho extranjero
entra en el ámbito de las posibilidades.
2. Normas
de importación y exportación:
v Normas de importación:
Mandan aplicar el derecho extranjero. También se llama independiente, por su desvinculación
con el derecho material propio. Traducen la extraterritorialidad activa
v Normas de Exportación:
Ordenan la aplicación del derecho propio, exportándolo al elemento extranjero
del caso controvertido. También se llaman dependientes por su dependencia del
derecho material propio. Traducen la extraterritorialidad pasiva
3. Esta
distinción se refiere a normas codificadas:
v Normas unilaterales:
determinan solo la aplicación del derecho propio.
v Normas incompletas:
ordenan también la aplicación del derecho extranjero, pero sin agotas las
diversas posibilidades.
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