Factores
de conexión:
Los factores de conexión determina el derecho aplicable a
una situación determinada, generando conflictos de leyes, pues necesariamente
determina la aplicación de un ordenamiento jurídico de dos o más potencialmente
aplicable. Esto era lo que los estatutarios conocieron dentro de las relaciones
con el nombre de cuestiones mixtas, o sea aquellos hechos en los cuales las
personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, por estar involucrado uno
de estos factores de conexión , plantea un caso de un conflicto de leyes, ya
que el juez a ir aplicar su propia ley se encuentra con un elemento extraño o jurisdicción
local que hace que escape de sus manos el derecho que actualmente aplica, este
elemento extraño dentro de esa relación jurídica es el factor de conexión.
Aquellas circunstancias o elementos relativos referente a
las personas (nacionalidad o el domicilio), referente a los bienes (ubicación del
mueble e inmueble) y a los referentes actos
(la forma externa de los ismos y el referido a los contratos, es decir,
principio de autonomía de la voluntad), que la norma indirecta toma en cuenta como
medio técnico idóneo para designar la ley material aplicable.
Clasificación
de los factores de conexión:
1.
De acuerdo a su contenido:
v Personales: Son
aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas
ejemplo; Nacionalidad, domicilio o residencia.
v Reales: En relación
a los bienes; lugar de situación bandera de naves o aeronaves. En relación a
los actos; lugar de celebración , lugar de ejecución, lugar donde se cometió el
delito y luegar del proceso.
v Voluntario: Mediante
el ejercicio de la autonomía de la voluntad
se puede introducir la forma expresa o presunta la ley aplicable a los
contratos.
2.
Por su naturaleza:
v Hechos reales: Lugar
del un inmueble.
v Mixto O combinado: Combino
conceptos jurídicos son hechos reales, ejemplo; un bien inmueble está ubicado
en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad está vinculada
con un factor de conexión mixto o combinado.
v Susceptible de una u otra clasificación jurídica:
El
lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes
sea realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro
territorio.
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