El derecho
internacional privado está compuesto por un conglomerado de fuentes que forman
parte del ordenamiento jurídico nacional, debido a que los tratados
internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme lo establece la
constitución. Además de estos tratados que se convierten en leyes nacionales,
existen normas utilizadas en otros países que para resolver un conflicto
internacional deben aplicarse en una nación distinta a donde fue creada dicha
ley; por lo tanto, compete al Derecho Internacional Privado determinar cuándo, cómo
y porque deben emplearse las leyes extranjeras.
Cabe
destacar que si una norma indirecta remite a la aplicación del derecho
extranjero, se debe discernir si hace referencia al derecho extranjero como tal
o la consideración del mismo como un hecho, dando paso que en el aspecto
procesal, se deba decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el
juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado
por la parte que lo requiere. Es importante mencionar que el juez puede o no
tener preparación sobre la ley que se invoca en la causa, ya que el mismo puede
actuar de oficio por conocimientos previos o por solicitud de las partes,
estando a su alcance todos los medios para la aplicación de la respetiva norma.
Werner Goldschmidt se pronuncia al respecto en los siguientes términos:
"El objeto de referencia del Derecho Internacional Privado es el estado real jurídico
de un país extranjero, es decir, que el Derecho Internacional Privado no se refiere a un Derecho, sino a un hecho.
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