martes, 11 de diciembre de 2018

Aplicación del derecho extranjero, la forma de aplicación: el derecho extranjero como derecho y el derecho extranjero como hecho.

El derecho internacional privado está compuesto por un conglomerado de fuentes que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, debido a que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme lo establece la constitución. Además de estos tratados que se convierten en leyes nacionales, existen normas utilizadas en otros países que para resolver un conflicto internacional deben aplicarse en una nación distinta a donde fue creada dicha ley; por lo tanto, compete al Derecho Internacional Privado determinar cuándo, cómo y porque deben emplearse las leyes extranjeras.

Cabe destacar que si una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se debe discernir si hace referencia al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un hecho, dando paso que en el aspecto procesal, se deba decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere. Es importante mencionar que el juez puede o no tener preparación sobre la ley que se invoca en la causa, ya que el mismo puede actuar de oficio por conocimientos previos o por solicitud de las partes, estando a su alcance todos los medios para la aplicación de la respetiva norma.
Werner Goldschmidt  se pronuncia al respecto en los siguientes términos: "El objeto de referencia del Derecho Internacional Privado es el estado real jurídico de un país extranjero, es decir, que el Derecho Internacional Privado no se refiere a un Derecho, sino a un hecho.










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