Se conoce de esta manera al conjunto de medios técnicos que articula una
disciplina para alcanzar sus fines, esta además pretende aplicar la menor
ambigüedad posible, lo cual es necesario para continuar produciendo el tipo de conocimientos
más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho
internacional privado.
En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se
encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho
material en que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor
especial de conexión y distribución ya que asigna competencia siempre y cuando
existan conflictos de leyes. Y la segunda (Derecho Material) no opera puesto
que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho versan sobre
relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son
sujetos las personas, bienes y actos.
Como ya se ha mencionado anteriormente el factor de conexión que
contiene y resuelve el problema jurídico indirectamente, diferencia la norma
del Derecho Internacional Privado y la norma del Derecho Material, siendo que
este último da respuesta al problema planteado directamente.
¿Qué es un factor de conexión?: Este, es el
elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho
aplicable. Existen 5 factores de conexión atendiendo al hecho de que la
relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico
cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:
1.Referidos
a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
2. Referidos
a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
3. Referentes
a los Actos (Forma Externa de los Mismos).
4. Referentes
a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
5.También pueden
ser de forma acumulativa (cuando
se conecta varios ordenamientos jurídicos y todos aportan soluciones o cuando
se aplica un solo derecho a la situación planteada pero regulado la calidad por
otro) y no acumulativa (cuando
la norma de conexión indica el derecho aplicable o se le da competencia a
otras jurisdicciones pero de manera subsidiaria).
Por otra parte, en importante resaltar que las normas que componen el
Derecho Internacional Privado no resultan ser uniforme para otros sistemas
legislativos por lo que en consecuencia se prevé la existencia de divergencias
debido a ellos, así como también por los factores de conexión por ser
distintos a las normas de los sistemas legislativos.
Autora: Daniela C García.
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